MODALIDAD 40 DEL IMSS: ¿SE PUEDEN CAMBIAR LAS REGLAS DEL JUEGO MEDIANTE UN SIMPLE ACUERDO?

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Juan José Rosado Robledo

Una decisión que puede afectar el futuro de miles de trabajadores y sus pensiones

El pasado 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relacionado con la llamada Modalidad 40, que ha generado una preocupación importante entre trabajadores, empresarios y personas que están planeando su jubilación.

Y aquí surge una pregunta que considero fundamental:

¿Puede el IMSS cambiar mediante un acuerdo administrativo lo que establece la propia Ley del Seguro Social?

Veamos por qué este tema merece nuestra atención.

¿QUÉ ES LA MODALIDAD 40 Y POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?

La Modalidad 40, conocida legalmente como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que determinadas personas que dejaron de cotizar como trabajadores continúen realizando aportaciones al IMSS para conservar y fortalecer sus derechos pensionarios.

Para quienes se encuentran bajo el régimen de pensiones de la Ley de 1973 y cumplen los requisitos correspondientes, esta modalidad puede resultar especialmente importante, porque permite incrementar las semanas cotizadas y, dependiendo de las circunstancias, mejorar el salario promedio considerado para calcular su pensión.

Hasta antes de este acuerdo, la legislación permitía que las personas eligieran cotizar con el último salario registrado o con uno superior, sin exceder el límite establecido por la ley.

¿QUÉ PRETENDE CAMBIAR EL IMSS?

El nuevo acuerdo establece medidas temporales mientras se realiza un estudio sobre el impacto financiero de la Modalidad 40.

Entre sus disposiciones más importantes encontramos las siguientes:

  • Las personas que ya están inscritas podrán permanecer bajo las condiciones de su periodo contratado.
  • Para nuevas incorporaciones y los supuestos señalados en el acuerdo, se limita el salario de cotización al último registrado o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • El Instituto analizará durante los siguientes seis meses el impacto financiero de esta modalidad.

Sus consecuencias pueden ser muy importantes.

La diferencia entre cotizar con un salario superior, como permite la ley dentro de sus límites, y estar sujeto al último salario más una UMA puede modificar considerablemente la planeación del retiro de muchas personas.

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social contempla la posibilidad de que una persona que reúne los requisitos correspondientes continúe cotizando con su último salario o con uno superior, dentro del límite legal.

Por su parte, el artículo 65 del Reglamento también reconoce esa opción.

Entonces, si la ley permite elegir un salario superior, ¿puede un acuerdo del Consejo Técnico reducir esa posibilidad?

La pregunta es: ¿basta con que la autoridad considere conveniente esa limitación para que pueda aplicarla?

No necesariamente. La autoridad necesita contar con facultades legales suficientes para hacerlo.

¿Y QUÉ PASA CON LAS PERSONAS QUE YA ESTABAN PLANEANDO SU RETIRO?

Aquí debemos distinguir cada situacion.

No es lo mismo una persona que ya está inscrita en la Modalidad 40 que otra que pretende incorporarse próximamente.

Tampoco es lo mismo alguien que ya reúne los requisitos para pensionarse que quien todavía necesita acumular semanas de cotización.

El acuerdo señala que se respetarán las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados, lo cual es importante.

Por ello, es indispensable revisar cada caso de manera individual y evitar decisiones precipitadas.

¿POR QUÉ TOMÓ ESTA DECISIÓN EL IMSS?

El Instituto busca analizar el impacto que tiene la Modalidad 40 en sus finanzas y determinar si resulta sostenible en el mediano y largo plazos.

Y debemos reconocer algo: la estabilidad financiera del Seguro Social es importante para todos.

Necesitamos instituciones sólidas, capaces de cumplir sus obligaciones presentes y futuras.

Pero también debemos entender que la necesidad de cuidar las finanzas públicas no significa que puedan modificarse derechos legales mediante cualquier instrumento administrativo.

¿EL ACUERDO ES ILEGAL?

Existen argumentos jurídicos importantes para cuestionar algunas de sus disposiciones, particularmente las que limitan el salario de cotización y los efectos temporales de las nuevas inscripciones.

Sin embargo, esto no significa que el acuerdo haya sido declarado ilegal o que automáticamente deje de aplicarse.

Para determinar su validez y, en su caso, cuestionar su aplicación, existen procedimientos y medios de defensa que deben analizarse conforme a las circunstancias de cada persona.

¿QUÉ DEBERÍAN HACER LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS?

Quienes se encuentran inscritos en la Modalidad 40 o están considerando contratarla deben revisar sus semanas cotizadas, su último salario registrado, su régimen pensionario y los requisitos que les corresponden.

También conviene conservar la documentación de sus trámites y solicitar asesoría profesional antes de realizar aportaciones importantes o modificar su estrategia de retiro.

Para los empresarios, este tema también es relevante. Muchos propietarios y directivos que anteriormente cotizaron como trabajadores consideran la Modalidad 40 como parte de su planeación patrimonial y pensionaria.

CONSIDERACIONES FINALES

Durante muchos años se ha insistido en que las empresas, las autoridades y los ciudadanos debemos actuar dentro de un marco de legalidad, certeza y cumplimiento.

Este caso no es la excepción.

Es válido que el IMSS busque proteger sus finanzas. Es necesario que estudie la viabilidad de sus sistemas pensionarios y que promueva las reformas que considere indispensables.

Pero una cosa es reconocer la necesidad de mejorar un sistema y otra muy distinta es modificar sus reglas sin respetar los procedimientos que establece la ley.

No debemos olvidar que detrás de cada expediente pensionario existe una persona, una familia y muchos años de trabajo.

REFLEXIÓN:

“Las instituciones deben cuidar sus finanzas, pero también deben cuidar la confianza de los ciudadanos, de la población, de los trabajadores. La seguridad social no sólo se sostiene con recursos económicos, sino con la legalidad, su certeza jurídica y el respeto a los derechos de las personas.”

Juan José rosado

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