Aprobada la reforma laboral en reducción de la Jornada a 40 horas

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JUAN JOSE ROSADO ROBLEDO

El pasado 22 de Abril del año en curso, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados publicó, para declaratoria de publicidad, el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de reducción de la jornada laboral, mismo que reglamenta la reforma constitucional al artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026.

El decreto entraría en vigor a partir del 1 de mayo de 2026, dando un margen para que las empresas se ajusten entre la fecha de entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2026, siga trabajando con la jornada de 48 horas.

A partir del 01 de enero de 2027 empieza a escalonarse las horas no entran en forma inmediata, quedando de la siguiente forma:

01/ene/2027  46
01/ene/2028  44
01/ene/2029  42
01/ene/2030  40

Por lo cual hasta 2030 se vería al 100% la Jornada Reducida a 40 horas.


Los artículos Reformados serían los siguientes:

Artículo 58 — Definición de la jornada y distribución por acuerdo

Texto vigente
Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.

Con esta Reforma se pretende que tanto patrón como trabajador se pongan de acuerdo en cuanto a la distribución de la Jornada Laboral.


Artículo 59 — Duración máxima de la jornada ordinaria

Texto vigente
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. [Se deroga el segundo párrafo]

Con esta reforma se plasma que la duración máxima de trabajo es de 40 Horas Semanales.


Artículo 61 — Duración de la jornada diaria

Texto vigente
La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)
La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.


Artículo 66 — Prolongación por circunstancias extraordinarias

Texto vigente
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)
La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La reforma versa en dos puntos:

Tope semanal: el trabajo extraordinario no excederá de doce horas por semana.
Distribución: podrá distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

(Anteriormente esto se encontraba en el Articulo 67 segundo párrafo el cual fue derogado)

De conformidad con los artículos transitorios, esto también se ira incrementado de manera gradual hasta 2030.

2026  9
2027  9
2028  10
2029  11
2030  12


Artículo 68 — Tope semanal del tiempo extraordinario y pago al 200%

Texto vigente
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)
Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.

Hay que prestar mucha atención a la nueva redacción de este articulo porque nunca podrán prestar sus servicios los trabajadores por más de 12 horas diarias.


Artículo 69 — Día de descanso semanal

Texto vigente
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Texto de la minuta (en vigor el 1-V-2026)
Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.

Hay que tener mucho cuidado y analizar esta nueva redacción por que se sustituye la palabra disfrutara por el hecho de otorgar, lo cual lo convierte en obligatorio un día de descanso por cada 6 laborados.


Artículo 71 — Prima dominical

Se modifica el segundo párrafo para cambiar la expresión «los trabajadores» por «las personas que laboren».


El patrón debe estar preparado para el impacto que se pudiera dar por el incremento del Costo hora – hombre, que va a ser gradual, pero también puede tener repercusión en las Bases gravables para ISR, ISN y cuotas para IMSS e Infonavit, de acuerdo al tratamiento que se les dé a los pagos.

Y considerar una buena previsión financiera y considerar los posibles impactos de los pagos.

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