EXTORSIÓN EMPRESARIAL: EL NUEVO RIESGO PENAL, PATRIMONIAL Y OPERATIVO QUE NINGÚN EMPRESARIO PUEDE IGNORAR.

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Siempre que se hablaba de extorsión en el ámbito empresarial, muchas organizaciones la entendían principalmente como un problema de seguridad: una llamada amenazante, un cobro de piso, una exigencia económica o una amenaza contra el propietario, sus trabajadores o su familia.

Ese enfoque hoy resulta insuficiente.

La entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025, obliga a observar el fenómeno desde una perspectiva mucho más amplia.

La nueva regulación convierte a la extorsión en un riesgo que puede afectar simultáneamente la seguridad de las personas, operación de la empresa, contratación de proveedores, fijación de precios, celebración de contratos, cuentas bancarias, activos virtuales, información confidencial, reputación, patrimonio y continuidad del negocio.

La pregunta que debe formularse el empresario ya no es únicamente: “¿Qué hago si recibo una llamada de extorsión?” La pregunta correcta es: “¿Está preparada mi empresa para prevenir, detectar, documentar, responder y recuperarse frente a una extorsión?”

NUEVA ARQUITECTURA JURÍDICA

La nueva legislación tiene alcance nacional y establece un tipo penal básico aplicable en toda la República.

Estamos ante una legislación general que además se relaciona con otros ordenamientos de enorme importancia, entre ellos:

  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Código Penal Federal.
  • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  • Ley Nacional de Ejecución Penal.
  • legislación en materia de seguridad pública e inteligencia.

¿QUÉ ENTIENDE AHORA LA LEY POR EXTORSIÓN?

El artículo 15 establece el núcleo del delito.

Se configura cuando una persona, sin derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro, o causando un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.

La pena base prevista es considerable: de 15 a 25 años de prisión, además de multa.

LA LEY RECONOCE EXPRESAMENTE LA EXTORSIÓN CONTRA EMPRESARIOS

La Ley establece un incremento adicional de pena cuando la extorsión se comete contra personas que desarrollen actividades: Comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.

El legislador está reconociendo expresamente que las empresas y quienes desarrollan actividades económicas constituyen objetivos específicos de determinadas modalidades de extorsión.

También contempla escenarios en los que mediante coacción se pretende que la víctima:

CUANDO ALGUIEN PRETENDE CONTROLAR EL PRECIO DE TUS PRODUCTOS

La Ley contempla como agravante que al empresario o comerciante se le imponga el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa.

Imaginemos:

  • “Este producto lo vas a vender a este precio”.
  • “Por cada unidad vendida me vas a entregar determinada cantidad”.
  • “No puedes vender por debajo de este precio”.
  • “No puedes comprarle a otro proveedor”.

OBLIGAR A CELEBRAR CONTRATOS TAMBIÉN PUEDE CONVERTIRSE EN EXTORSIÓN

La legislación contempla además como circunstancia agravante que se obligue a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto.

Cuando exista presión, amenaza o coacción alrededor de una operación empresarial, la organización debería documentar cuidadosamente las circunstancias en que se desarrolló.

EL DINERO DE UNA EXTORSIÓN DEJA RASTROS

Se contempla el supuesto en que se exija que el beneficio económico sea depositado o transferido utilizando el sistema bancario o financiero mexicano o de otro país, independientemente de la moneda, divisa o incluso activos virtuales utilizados.

Una extorsión puede dejar una cadena financiera: Víctima → pago → cuenta receptora → transferencia → dispersión → retiro → conversión → tercero → destino final.

CUIDADO CON LAS CUENTAS DE TERCEROS

La Ley también establece una agravante cuando se utiliza a un tercero para recibir dinero o algún beneficio derivado de la extorsión.

Esto es especialmente importante porque muchas estructuras criminales no utilizan directamente cuentas a nombre de quien realiza la amenaza.

Por eso una investigación empresarial adecuada no debe detenerse en identificar a quien realiza la amenaza.

Debe preguntarse también: ¿Quién recibe el beneficio económico?

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, CLONACIÓN DE VOZ Y DEEPFAKES

Se contempla también expresamente la utilización de información privada de la víctima o sus familiares, incluyendo:

Datos personales, imágenes, audios, textos o videos, reales, manipulados o alterados, utilizados para coaccionar.

Por ello la ciberseguridad y la protección de datos personales también forman parte de la prevención de la extorsión.

LA EMPRESA DEBE PRESERVAR EVIDENCIA

Esta nueva Ley permite que las investigaciones involucren teléfonos celulares, mensajería instantánea, perfiles de redes sociales, correos electrónicos, plataformas de servicios digitales, tarjetas bancarias, información financiera y geolocalización, entre otros elementos.

Esto genera una enseñanza inmediata:

No borre la evidencia.

Una empresa que cuenta con un protocolo previo tendrá mayores posibilidades de preservar correctamente información que después puede resultar fundamental.

EL PATRIMONIO TAMBIÉN ESTÁ EN JUEGO

La nueva Ley no se limita a imponer prisión.

Existe una dimensión patrimonial considerable.

El artículo 29 permite solicitar providencias precautorias para garantizar la reparación del daño conforme al artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, la propia legislación contempla expresamente recursos económicos provenientes de procedimientos de:

  • Abandono,
  • decomiso o
  • extinción de dominio,

estableciendo que sean aplicados preferentemente a la restitución de los derechos de las víctimas.

LA EMPRESA TAMBIÉN DEBE REVISAR SU COMPLIANCE PENAL

El Decreto mediante el cual se expidió esta nueva Ley no solamente creó la legislación especial.

También reformó diversos ordenamientos, entre ellos el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Entre esos cambios existe una cuestión que el empresario no debería pasar por alto: la incorporación de la extorsión dentro del esquema normativo relacionado con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA?

Una empresa responsable no puede garantizar que nunca será víctima de una extorsión.

Sí puede reducir su exposición, mejorar su reacción y aumentar su capacidad para acreditar lo ocurrido.

Recomiendo conveniente implementar, al menos, los siguientes diez puntos:

  1. Política empresarial anti-extorsión.
  2. Protocolo de actuación.
  3. Matriz de riesgos de extorsión.
  4. Protocolo de pagos.
  5. Protección de datos.
  6. Seguridad digital.
  7. Procedimiento de preservación de evidencia.
  8. Canal interno de reporte.
  9. Capacitación.
  10. Comité de crisis.

EL ERROR MÁS COSTOSO SERA IMPROVISAR

Uno de los principales problemas que enfrentan las organizaciones es que comienzan a decidir qué hacer cuando la amenaza ya ocurrió.

En ese momento aparecen el miedo, la presión, información incompleta y decisiones precipitadas.

La prevención tiene justamente el objetivo contrario: tomar decisiones antes de encontrarnos bajo presión.

LA EXTORSIÓN DEBE INCORPORARSE AL MAPA DE RIESGOS EMPRESARIALES

Durante años hemos incorporado a nuestros mapas de riesgo empresarial temas fiscales, laborales, financieros, tecnológicos, regulatorios, PLD, protección de datos, fraude y ciberseguridad.

Hoy debemos incorporar formalmente otro: RIESGO DE EXTORSIÓN EMPRESARIAL.

  • Riesgo humano.
  • Riesgo operativo.
  • Riesgo financiero.
  • Riesgo patrimonial.
  • Riesgo tecnológico.
  • Riesgo jurídico.
  • Riesgo reputacional.
  • Riesgo de continuidad.

EL EMPRESARIO DEBE PASAR DE LA REACCIÓN A LA PREVENCIÓN

La nueva Ley General en materia de Extorsión debe ser estudiada únicamente por penalistas, ministerios públicos o autoridades.

También debe ser conocida por:

  • empresarios,
  • administradores,
  • contadores,
  • abogados corporativos,
  • auditores,
  • responsables de compliance,
  • recursos humanos,
  • responsables de seguridad y
  • consejos de administración.

La razón es sencilla:

La extorsión moderna ya no necesariamente comienza con un delincuente parado afuera de un establecimiento.

La empresa que entiende sus riesgos antes de sufrirlos está en mejores condiciones para enfrentarlos.

Y en materia de extorsión, esa preparación puede significar mucho más que evitar una pérdida económica.

Puede significar proteger la integridad de las personas, preservar el patrimonio y garantizar la continuidad del negocio.

La extorsión ya no debe verse exclusivamente como un problema de seguridad.

ES UN RIESGO EMPRESARIAL INTEGRAL.

Y como todo riesgo empresarial importante, lo que no se identifica, no se evalúa; lo que no se evalúa, no se controla; y lo que no se controla termina poniendo en riesgo a la empresa.

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