LA RESPONSABILIDAD ACTUAL DEL REPRESENTANTE ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO EN LA LFPIORPI

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JUAN JOSE ROSADO ROBLEDO

La reforma al artículo 20 de la LFPIORPI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 representa uno de los cambios más relevantes en materia de prevención de lavado de dinero para las Actividades Vulnerables en México.

Durante muchos años, el denominado “Encargado de Cumplimiento” fue visto únicamente como la persona que capturaba avisos en el portal SPPLD, organizaba expedientes y atendía algunos requerimientos administrativos.

Hoy en día el Representante Encargado del Cumplimiento se convierte en una pieza clave dentro del modelo de control corporativo, gestión de riesgos, trazabilidad documental y un estratega en la defensa probatoria de las empresas.

La autoridad hoy en día pretende confirmar si las operaciones cuentan con:

materialidad, sustancia económica, trazabilidad financiera, lógica operativa, identificación del Beneficiario Controlador, y congruencia documental con su respaldo.


¿CUÁL SERIA EL ALCANCE CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 20?

La reforma amplía considerablemente el alcance y responsabilidad del Representante Encargado del Cumplimiento.

Ya que ahora se incorporan nuevos elementos de enorme relevancia en su actuar:

1. Obligación de mantener vigente la designación

La designación debe:

mantenerse actualizada, aceptada, vigente, y formalmente registrada.

2. Capacitación anual obligatoria

La reforma establece expresamente que el Representante Encargado del Cumplimiento deberá recibir capacitación anual conforme a las reglas de carácter general emitidas por la autoridad.

3. Responsabilidad subsidiaria del órgano de administración

Uno de los puntos más delicados de la reforma es que, es que si no existe un representante vigente o aceptado, las obligaciones recaerán directamente sobre:

el consejo de administración,
el administrador único,
el fideicomitente o su representante,
o quien administre la figura jurídica correspondiente.

Este punto se debe analizar desde el punto del riesgo corporativo.


EL REPRESENTANTE ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO Y SU FUNCIÓN ACTUAL

Lo convierte en el principal coordinador del sistema preventivo de PLD/FT dentro de la organización ya que ahora dentro de sus obligaciones son las de fungir como:

supervisor de riesgos, custodio documental, administrador de evidencia, coordinador de trazabilidad, enlace con SAT y UIF, y responsable preventivo del blindaje corporativo.


RELACIÓN DIRECTA CON EL ARTÍCULO 17 DE LA LFPIORPI

El Representante Encargado del Cumplimiento debe verificar:

si la operación encuadra en actividad vulnerable, si rebasa umbrales de identificación, si genera obligación de aviso, si existe acumulación de operaciones, y si hay restricciones de efectivo aplicables.

Esto implica una vigilancia permanente sobre la Actividad Vulonerable respectiva.


LAS OBLIGACIONES OPERATIVAS DERIVADAS DEL ARTÍCULO 18

El artículo 18 contiene las obligaciones centrales de identificación y control, por eso ahí es donde la responsabilidad del Representante Encargado del Cumplimiento adquiere mayor importancia.

Dentro de sus funciones destacan:

Identificación y conocimiento del cliente

Debe garantizar expedientes completos, actualizados y verificables.

Identificación del Beneficiario Controlador

Con las reformas recientes, este punto se volvió uno de los principales focos de fiscalización, la autoridad no revisa únicamente quién firma una operación, sino quién controla realmente la estructura.

Integración del expediente probatorio

Actualmente, el expediente debe demostrar:

existencia real de la operación, trazabilidad del dinero, congruencia financiera, soporte documental, y sustancia económica.

Monitoreo de operaciones

operaciones inusuales, fraccionamiento, inconsistencias, riesgos fiscales, simulación, y posibles alertas de lavado de dinero.

Presentación de avisos

El representante es responsable operativo de:

elaboración, validación, envío, seguimiento, corrección, y conservación de acuses.

Conservación documental

La obligación ya no consiste únicamente en archivar documentos.

Ahora implica construir trazabilidad y defensa probatoria ante posibles revisiones de SAT y UIF.


LA CONEXIÓN CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR

La reforma al artículo 20 debe analizarse conjuntamente con:

artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter de la LFPIORPI,
y las Recomendaciones 24 y 25 del Financial Action Task Force.(GAFI)

Esto convierte al Representante Encargado del Cumplimiento en una figura clave para:

identificar estructuras complejas, detectar control indirecto, analizar cadenas corporativas, y validar propietarios reales.


EL NUEVO RIESGO CORPORATIVO

Hoy, la omisión puede generar:

multas, observaciones, revisiones profundas, cancelación de sellos, riesgos fiscales, responsabilidad solidaria, e incluso consecuencias penales indirectas.


COMENTARIOS FINALES

La reforma al artículo 20 de la LFPIORPI redefine completamente el papel del Representante Encargado del Cumplimiento.

En 2026, el verdadero reto ya no será únicamente cumplir.

El verdadero reto será poder demostrar, probar y sostener documentalmente cada operación frente a las autoridades.

Y en esa nueva realidad, el Representante Encargado del Cumplimiento será una de las figuras más importantes dentro del blindaje corporativo moderno.

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