Una oportunidad para ordenar tu empresa y reducir riesgos con el SAT
En un entorno actual, donde los Riesgos son cada vez más latentes, así mismo el SAT utiliza cada vez más tecnología, cruces de información y revisiones automáticas, mantener adeudos fiscales pendientes de pago o sin concluir, ya no es una opción segura para las empresas por las recientes reformas a la Ley de Amparo. Frente a este escenario, el Programa de Regularización Fiscal 2026 surge como una oportunidad concreta para poner en orden la situación fiscal, reducir costos y proteger el patrimonio del negocio y el capital de los mismos accionistas.
Este programa que estará vigente durante 2026, es una oportunidad para empresarios y empresas corrijan adeudos pasados con importantes beneficios económicos, siempre que cumplan ciertos requisitos y lograr sanear sus finanzas.
Beneficio principal del programa
Que podemos tener en mente como beneficio principal es claro y atractivo:
- Reducción de hasta el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución.
En términos simples que es lo que permite el SAT al contribuyente:
- Pague solo el impuesto principal, y se eliminen multas y recargos acumulados.
- Incluso, cuando el adeudo está formado solo por multas, la reducción puede ser de hasta el 90 %.
¿A quién va dirigido el programa?
El programa está dirigido a:
- Empresarios y empresas (personas físicas o morales),
- Que en 2024 no hayan tenido ingresos mayores a 300 millones de pesos,
- Y que tengan adeudos fiscales de 2024 o años anteriores.
Aplica tanto si:
- El propio empresario detectó y no pagó un impuesto o
- Si el SAT ya determinó un crédito fiscal, incluso si la empresa está siendo revisada, siempre que se corrija a tiempo.
Adeudos que pueden regularizarse
Qué tipo de adeudos se pueden regularizar y se deben tener presentes:
- Impuestos no pagados.
- Multas fiscales.
- Recargos por pagos tardíos.
- Gastos generados por procesos de cobro.
- Adeudos aduaneros o de comercio exterior.
Limitantes para acceder al beneficio
Pero también existen limitante para no acceder al beneficio y no lo podrían llevar a cabo aplica si:
- La empresa fue beneficiada con condonaciones masivas en años anteriores.
- Aparece en listas negras del SAT por operaciones inexistentes.
- Existe una sentencia firme por delito fiscal.
- Se está litigando el crédito y no se renuncia al juicio.
- Se superó el límite de ingresos permitido.
Fechas clave que el empresario debe conocer
El tiempo es un factor crítico:
- Solicitud del programa:
Hasta el 31 de octubre de 2026. - Pago del adeudo:
Dentro de los 15 días naturales después de que el SAT emite la línea de pago. - Pagos en parcialidades:
Hasta 6 pagos, siempre que el último se realice antes del 30 de noviembre de 2026. - Empresas en revisión:
Pueden regularizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, antes de que el SAT emita una resolución final.
Si no se cumplen con estos plazos se cancela el beneficio automáticamente.
Por último se debe considerar que este Estímulo Fiscal no se considerara Ingreso Acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni dará lugar a Devolución, Deducción, Compensación, Acreditamiento o Saldo a Favor alguno.
Por: Mtro. y C.P.C. Juan José Rosado Robledo

