Naturaleza Jurídica de los trabajos especiales en la Ley Federal del Trabajo

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Dentro de este apartado deberíamos estar en la discusión de si podríamos tratar este como un derecho público o uno privado, algunos jurisconsultos podrían ubicar a la Ley Federal del Trabajo en el ámbito privado toda vez que se trata de una relación que para que pueda ser efectiva, es decir, que genere derechos y obligaciones, ya que esta relación inicia con una oferta de trabajo con determinadas prestaciones y culmina con la aceptación de su contraparte sobre estos ofrecimientos y se perfecciona dicho convenio con un contrato laboral, el cual de acuerdo a sus características puede ser determinado o indeterminado. Se especifica en este las prestaciones laborales que habrá de recibir el trabajador, así como las obligaciones inherentes y por otra parte aquellas obligaciones y derechos que tendrá el patrón al cubrir los sueldos y salarios del empleado.

Dicho de esta forma estaríamos frente a un derecho privado, ya que la oferta y la aceptación de la misma compete solo a las partes con independencia del contenido, siempre y cuando la propuesta como la actividad sean lícitas. Ningún tercero debería poder inmiscuirse en dicho trato, por lo que se debería quedar dentro del estatus de derecho privado.

Por otra parte, el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público y aquí podríamos tener un conflicto en ambos ordenamientos. Sin embargo, aun y que la Ley Federal del Trabajo es relativamente nueva si consideramos su nacimiento dentro de los ordenamientos jurídicos como el considerado artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se destina un apartado A para aquellos trabajadores que no estén al servicio del Estado y diversas actividades que por ser consideradas de interés para el mismo se ubican dentro de este. Por otra parte, tenemos el apartado B, el cual sí considera a los trabajadores del Estado y diversas actividades consideradas como esenciales para el Estado, como por ejemplo menciono solo algunas: la industria metálica, minería, marítima, aeronáutica, etc.

Pareciera que estamos dentro de derechos opuestos, el privado que nace del derecho civil y el público; sin embargo, atendiendo a la naturaleza del contrato, aun y que este cabría dentro de derecho privado, estamos frente a un derecho público y que el mismo es de interés colectivo. Las compensaciones económicas y las prestaciones en especie que recibirá el empleado al aceptar dicha oferta de trabajo son consideradas de interés general en el efectivo cumplimiento de las normas mismas que nacen, como ya se comentó, en el artículo 123 constitucional, que es quien da paso al ordenamiento jurídico de la Ley Federal del Trabajo.


Mtro. en Derecho
Lic. Juan Rodríguez Martínez

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