Juan José Rosado Robledo
Durante años el tema Prevención de Lavado de Dinero (PLD), una gran parte del sector empresarial consideraba que este tema era solo una obligación administrativa adicional: integrar expedientes, presentar avisos y conservar documentos.
En la actualidad superada esa expectativa ya que la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en 2025, así como las modificaciones a su Reglamento en 2026, marcan el inicio de una nueva etapa en México: Ahora se trabaja en un sistema de gestión de riesgos y blindaje patrimonial empresarial.
Por lo cual el punto a considerar seria:
¿Se Puede demostrar que conoce a sus clientes, identifica a sus beneficiarios controladores, monitorea riesgos y cuenta con controles efectivos para evitar ser utilizada por organizaciones criminales?
UN RIESGO EMPRESARIAL Y NO SOLAMENTE LEGAL
El lavado de dinero consiste en introducir recursos de origen ilícito dentro de la economía formal para darles apariencia de legalidad.
Tradicionalmente se explica mediante tres etapas:
1. Colocación
Los recursos ilícitos ingresan al sistema económico mediante depósitos, compras de bienes, actividades vulnerables o empresas fachada.
2. Estratificación
Se realizan múltiples movimientos, transferencias o estructuras corporativas para dificultar el rastreo del origen de los recursos.
3. Integración
Los recursos reaparecen como inversiones, utilidades empresariales, desarrollos inmobiliarios o actividades aparentemente legítimas.
Lo preocupante es que muchas empresas pueden verse involucradas sin saberlo, especialmente cuando operan con clientes, proveedores o inversionistas de alto riesgo.
EL ENFOQUE: GESTIÓN DE RIESGOS
Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los sujetos obligados deben adoptar un Enfoque Basado en Riesgos.
Esto significa que todas las empresas deben analizar:
- Riesgo del cliente.
- Riesgo geográfico.
- Riesgo del producto o servicio.
- Riesgo del canal de operación.
- Riesgo del Beneficiario Controlador.
- Riesgo de Personas Políticamente Expuestas (PEP).
La prevención moderna ya no consiste en aplicar los mismos controles a todos, consiste en identificar dónde existe mayor exposición y asignar recursos preventivos de manera inteligente.
BENEFICIARIO CONTROLADOR
Uno de los cambios más relevantes consiste en la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, ahora la autoridad ya no se conforma con conocer quién aparece como socio o representante legal.
Ahora exige identificar a la persona física que realmente controla, dirige o se beneficia económicamente de una estructura jurídica.
Este tema tiene implicaciones simultáneas en:
- Materia fiscal.
- Prevención de lavado de dinero.
- Gobierno corporativo.
- Compliance corporativo.
- Responsabilidad penal empresarial.
Las empresas que no documenten adecuadamente esta información enfrentarán riesgos regulatorios crecientes.
PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEP)
Ahora pasa a ser de bastante relevancia la identificación de Personas Políticamente Expuestas.
Los organismos internacionales consideran que las PEP representan un factor de riesgo debido a la posibilidad de:
- Corrupción.
- Cohecho.
- Peculado.
- Enriquecimiento ilícito.
- Tráfico de influencias.
Las organizaciones deben implementar medidas reforzadas de revisión y monitoreo cuando mantienen relaciones de negocios con este tipo de personas, apra mitigar posibles sanciones o riesgos.
LA AUDITORÍA PLD COMO HERRAMIENTA DE PROTECCIÓN
La reforma fortalece la importancia de la auditoría anual en materia PLD.
Una auditoría efectiva nos permite evaluar:
- Expedientes de clientes.
- Beneficiarios Controladores.
- Personas Políticamente Expuestas.
- Matrices de riesgo.
- Monitoreo transaccional.
- Avisos.
- Conservación documental.
- Programas de capacitación.
La auditoría ya no debe verse como una obligación regulatoria, ya paso a ser una herramienta estratégica de protección patrimonial.
COMPLIANCE PROBATORIO
Las autoridades actualmente analizan si la empresa puede demostrar que dicho los procedimientos establecidos por los riesgos realmente funcionan.
Este modelo busca generar evidencia documental suficiente para acreditar:
- Debida diligencia.
- Supervisión.
- Monitoreo.
- Gestión de riesgos.
- Cumplimiento efectivo.
Por lo cual es requisito indispensable poder demostrar que se cumplió.
PUNTO A CONSIDERAR
La prevención de lavado de dinero no es un tema exclusivo de instituciones financieras, también es un tema de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas.
En el cual se involucran a desarrolladores inmobiliarios, constructores, comercializadores, prestadores de servicios, fideicomisos, vehículos corporativos y múltiples actividades vulnerables.
Las organizaciones que continúen viendo este tema únicamente como una obligación administrativa estarán expuestas a riesgos fiscales, regulatorios, penales y reputacionales cada vez mayores.
Por el contrario, aquellas empresas que integren la prevención de lavado de dinero dentro de su Gobierno Corporativo, su Gestión Integral de Riesgos y su modelo de Compliance podrán convertir el cumplimiento en una verdadera ventaja competitiva y en un mecanismo efectivo de blindaje patrimonial empresarial.

